Subsidio de Vivienda

Cronograma de postulaciones y asignaciones año 2024

PRIMERA CONVOCATORIA

Apertura: 04 de Marzo de 2024

Cierre: 30 de Mayo de 2024

Asignación: 19 de Julio de 2024

SEGUNDA CONVOCATORIA

Apertura: 20 de Agosto de 2024

Cierre: 30 de Octubre de 2024

Asignación: 30 de Diciembre de 2024

Los afiliados interesados en postularse para acceder al subsidio de vivienda que ofrece Comfasucre en las modalidades de: Adquisición de vivienda nueva y usada, Construcción en sitio propio y Mejoramiento de vivienda, deben acercarse al departamento de vivienda o descargar desde la pagina Web (https://www.comfasucre.com.co/vivienda) el formulario de postulación y presentarlo de manera presencial, dentro de las fechas estipuladas de apertura y cierre.

Finalizado el cierre de la postulación, Comfasucre a través del departamento de vivienda y auditoria interna, realizaran la verificación de las postulaciones y la digitación en el sistema, envió de radicados a cada uno de los postulantes vía correo electrónico; cruces con las diferentes bases de datos e informará a quienes presenten inconsistencias para la subsanación de los mismos dentro del mes siguiente al cierre de la postulación (mes de Junio para la primera convocatoria y mes de Noviembre para la segunda convocatoria).

En la fecha de asignación de los subsidios para cada convocatoria, se realizará el proceso de calificación y asignación de subsidios teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la calificación y se elaboraran los listados y actas de asignación; los listados de asignados se publicaran en la pagina Web y las redes sociales de Comfasucre (19 de Julio para la primera convocatoria y 30 de Diciembre para la segunda convocatoria).

Las cartas de asignación se entregaran a cada uno de los beneficiarios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de asignación (7 de Agosto para la primera convocatoria y 22 de Enero del 2025 para la segunda convocatoria).

El subsidio de vivienda que otorga Comfasucre de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y 412 de 2016, tiene una vigencia de 36 meses calendarios, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación; prorrogables hasta por 24 meses.   La aplicabilidad de estas normas están sujetas a la solicitud de prorrogas interpuestas por cada beneficiario antes de la fecha de vencimiento indicada en la carta de asignación.

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE SUCRE.

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero entregado por COMFASUCRE a sus afiliados que tengan ingresos mensuales igual o inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, y que no hayan recibido subsidios de otras CAJAS DE COMPENSACION  U OTRAS INSTITUCIONES; el subsidio se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.

HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

SOLUCIONES DE VIVIENDA. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada.

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcción ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcción sismo resistente vigente al momento de expedición de la misma.

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes.

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO ZONA RURAL. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social, mediante la edificación de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el título de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA ZONA RURAL. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignación, a través de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes.

Mayores informes: Departamento de Vivienda. COMFASUCRE-Teléfono 300 910 9720

POSTULACIONES:

04 de Marzo al 30 de Mayo – Asignación Julio 14 de 2024

20 de Agosto al 30 de Octubre – Asignación Diciembre 30 de 2024

 

2 Postulación de Vivienda

04 de Marzo al 30 de Mayo– Asignación Diciembre 30 de 2024

*Descargue el formulario de vivienda
*Imprímalo
*Diligencie el formulario de manera completa.
*Radíquelo en el modulo 7 de la Caja de Compensación Comfasucre
Con todos los documentos soportes.

Reglamento para construcción En sitio propio y mejoramiento de vivienda

RESOLUCION 003 DE 2021

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