Actuación de Oficio o A Petición de Parte: Una actuación ya sea administrativa o judicial puede ser de oficio o a petición de parte, salvo que la ley límite o disponga lo contrario. La actuación de oficio hace referencia a la que se inicia sin solicitud de una parte interesada, es decir, la actuación se realiza por iniciativa propia. Por el contrario, actuación a petición de parte, como su nombre lo indica, es aquella que se inicia por la solicitud de una parte interesada.
Afiliación a Cajas de Compensación Familiar: La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión.
La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.
Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar: Son las personas que no encontrándose afiliadas, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.
Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar:
1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7o. y 72 de la ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma.
2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la ley 71 de 1988.
Asamblea General de Afiliados: Está conformada por la reunión de los empleadores afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la Caja de Compensación Familiar, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que le señalan la ley y los estatutos.
Véase: Artículo 47 de la ley 21 de 1982
Auditoría: Proceso de inspección y/o verificación del cumplimiento de una actividad.
Cajas de Compensación Familiar: Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines de seguridad y protección social; dichos fines en general buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias.
Las Cajas de Compensación Familiar administran recursos que, aunque en estricto sentido son corporativos, se clasifican como parafiscales atípicos y actúan como recaudadoras y pagadoras de la prestación social del subsidio familiar, a su vez que, redistribuyen los recursos con el fin de ampliar la cobertura de los servicios de la Seguridad Social.
Además, debido a la naturaleza de sus actividades, se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley para garantizar su transparencia.
Véase: Artículo 633 y ss. del Código Civil; Sentencia del 12 de agosto 1976; Sentencia 1530 de 1987; Decreto 2340 de 2003
Carné de Afiliación: El carné de afiliación al régimen del subsidio familiar es un documento que contiene la siguiente información:
1. Nombre y domicilio de la respectiva Caja.
2. Número de orden y vigencia.
3. Nombre e identificación del afiliado.
4. Clase de afiliado.
5. Nombre del empleador y número de identificación tributaria (NIT).
6. Cónyuge o compañero permanente y personas a cargo.
Consejo Directivo: Órgano de Administración de la Caja de Compensación Familiar encargado de adoptar la política Administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
Contraloría General de la República: Órgano de control, autónomo e independiente del Estado, que tiene como función principal ejercer la vigilancia sobre las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación y procurar su buen uso.
Véase: Artículo 267 y ss. de la Constitución Política de Colombia; La Entidad – Contraloría General de la República
Cuota Monetaria: Recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.
Véase: Artículo 4 de la Ley 789 de 2002
Director Administrativo: Funcionario de la Caja de Compensación Familiar que ejecuta la política financiera y administrativa fijada por el Consejo Directivo de la Caja.
Hogar Objeto del Subsidio Familiar de Vivienda: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Intervención Administrativa: Decisión que tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquélla. El Superintendente del Subsidio Familiar puede designar agentes especiales para asistirlo en la tarea de administración directa de la entidad intervenida.
Intervención Administrativa: Decisión que tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquélla. El Superintendente del Subsidio Familiar puede designar agentes especiales para asistirlo en la tarea de administración directa de la entidad intervenida.
Mejoramiento de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:
• Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
• Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.
• Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
• Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
• Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
• Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.
• En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.
Objeto de los Programas Sociales: La organización de programas sociales de las Cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el nacimiento, la desnutrición, la crianza y educación de los hijos, los problemas de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la orfandad, el abandono y demás causas de desprotección.
Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar: Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.
Persona jurídica: El artículo 633 del Código Civil define persona jurídica como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
Personería jurídica: Es la capacidad legal de representar, ser representado y adquirir derechos y obligaciones.
Véase: Personería Jurídica – Glosario – Función Pública
Plan de Vivienda: Es el conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda de interés social subsidiarla, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.
En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.
Postulación: Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes.
Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.
Prórroga Automática del Carné de Afiliación: Existe prórroga automática de la vigencia del carné de dos (2) meses en los casos de terminación o suspensión de la afiliación con la respectiva Caja de Compensación Familiar, con el fin de que el afiliado pueda hacer uso de los programas sociales por ese término.
Recursos Complementarios al Subsidio para la Adquisición de Vivienda: Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda.
Revisor Fiscal: Quien ejerce funciones de vigilancia y control dentro de una Caja de Compensación Familiar, elegido por la Asamblea General de Afiliados de la misma.
Seguridad Social: El orden jurídico internacional ha considerado la Seguridad Social como un derecho colectivo que surge de la propia condición humana íntimamente relacionado con los derechos a la vida, el trabajo y la salud, en cuya realización están comprometidos primariamente el Estado como entidad organizada para la consecución de los objetivos sociales de una comunidad y también la sociedad en general.
Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política definen la Seguridad Social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes y como un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse por entidades públicas o privadas bajo la dirección coordinación y control del Estado y que está llamado a desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia universalidad solidaridad integralidad unidad y participación en los términos que señale la ley.
La jurisprudencia de la corte ha definido la Seguridad Social como el conjunto de medidas institucionales dirigidas a riesgos sociales a que se encuentran expuestos y cuya ocurrencia puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer los recursos necesarios en orden a garantizar una subsistencia digna. Este derecho se concibe como garantía para la consecución del bienestar de la población y como factor de integración permanente estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad.
Sistema de Protección Social: Conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
Véase: Artículo 1 de Ley 789 de 2002
Sistema de Seguridad Social en Salud: Conjunto de instituciones, normas y procedimientos por medio del cual el Estado garantiza la prestación de los servicios de salud.
Véase: Glosario – Ministerio de Salud y Protección Social
Sistema de Subsidio Familiar: Conjunto de políticas y leyes orientadas a la protección integral del trabajador y su familia.
Véase: Qué es el Sistema de Subsidio Familiar – Ministerio del Trabajo
Soluciones de vivienda: Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
Subsidio al Desempleo: Subsidio asignado a los Jefes cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo.
Subsidio en Dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.
Subsidio en Especie: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la ley.
Subsidio Familiar: Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Véase: Artículo 1 de Ley 21 de 1982
Subsidio en Servicios: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de la obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.
Subsidio Temporal de Empleo: Mecanismo dirigido a pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo a padres cabeza de familia desempleados.
Véase: Artículo 2 de Ley 789 de 2002
Subsidio de Vivienda: Aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.
Superintendencia del Subsidio Familiar: Entidad pública del orden nacional encargada de ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.
Trabajadores Afiliados al Subsidio Familiar: Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar.
Trabajador Beneficiario: Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la ley 21 de 1982 que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener el carácter de permanentes.
2. Devengar hasta 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Laborar mínimo 96 horas al mes.
4. Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (hijos, hermanos huérfanos de padres y padres mayores de 60 años del trabajador.
Trabajador Permanente: Quien ejecuta labores propias de las actividades normales del empleador y no realiza un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Visita Especial: La realizada para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las Cajas de Compensación Familiar.
Visita Ordinaria: Aquella que de manera regular efectúe la Superintendencia del Subsidio Familiar para verificar el adecuado funcionamiento de las entidades vigiladas y la sujeción a sus planes y programas dentro del marco legal establecido para tal fin.
Empleado Público: Clase de servidor público que se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión.
Véase: Empleado Público – Glosario – Función Pública
Entidad: Es una institución con personería jurídica con funciones y competencias.
Véase: Entidad – Glosario – Función Pública
Entidad Adscrita: Son entidades del sector descentralizado del orden nacional o territorial con autonomía administrativa, financiera, personería jurídica y patrimonio propio, que cumplen funciones administrativas o prestan un servicio.
La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo.
Véase: Entidad Adscrita – Glosario – Función Pública
Entidad con Personería Jurídica: Organización individualizada a la cual se le otorga autonomía para desarrollar sus funciones, tiene libertad para desarrollar su objeto. Organización individualizada capaz de adquirir derechos y obligaciones, representar y ser representada. Hacen parte del sector descentralizado.
La Superintendencia del Subsidio Familiar en un principio era una entidad con personería jurídica, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró que se cambiara su naturaleza a una entidad sin personería jurídica.
Véase: Entidad con Personería Jurídica – Glosario – Función Pública
Entidad sin Personería Jurídica: Organización subordinada a los lineamientos de una organización superior, con o sin autonomía administrativa y financiera. No tiene representación. Son entidades públicas cuya representación está en cabeza de la nación, departamento, municipio o distrito.
Véase: Entidad Sin Personería Jurídica – Glosario – Función Pública
Fondo de Protección Social: Cuenta especial de la Nación sin personería jurídica y adscrita al Ministerio de Trabajo la cual tiene por objeto financiar programas sociales señalados por el Gobierno Nacional.
Véase: Artículo 1 de Ley 789 de 2002
Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción: Siguiendo el artículo 125 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, trabajadores oficiales, de libre nombramiento y remoción, entre otros que determine la ley.
Tienen la naturaleza de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que obedezcan a alguno de los criterios señalados en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la precitada ley.
Ahora bien, respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser nombrada y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción se toman las decisiones de mayor trascendencia para la entidad o la empresa de que se trate.
Véase: Concepto 039731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Normas orgánicas: Son las normas a las cuales se sujeta la entidad y su funcionamiento tanto organizacional como operativo.